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Teletrabajo: Marco legal de actuación en México (página 2)



Partes: 1, 2

Dentro del teletrabajo han brotado una serie de
modalidades: el trabajo efectuado con o por electrónica,
el telecommuting o telependulaire; el
teletrabajo nómada como es el de los agentes comerciales
conectados electrónicamente con la empresa; el teletrabajo
en red, el que se efectúa por medio de internet o cuando
se realizan trabajos en proyectos colectivos; el teletrabajo off
shore, cuando el trabajo se presta en un lugar distante al lugar
en que se ordena y el servicio se utiliza en un tercer lugar
distinto (teletraducción, telegestión, televentas,
teleeducación,
televigilancia).[6]

La presente investigación servirá para
conocer más a fondo el trabajo a domicilio,
propondría algunas alternativas para evitar conflictos
obrero-patronales, daría a conocer las situaciones sui
generis que caracterizan a esta forma de prestar el trabajo para
que los trabajadores que se encuentran laborando en esta forma
puedan tener conocimiento de cuales y en que condiciones son los
aspectos que están regulados en la Ley Federal del
Trabajo.

CAPITULO 1.

Antecedentes del
trabajo a domicilio

El trabajo a domicilio se remonta a los mismos
orígenes de la actividad laboral, ya que ésta se
presenta inicialmente como realizada en el seno del hogar; mas
esta industria familiar o domestica difiere de lo que en el
presente se entiende por trabajo a domicilio, en que el
trabajador, en su propio hogar, con fines no domésticos y
con propósitos económicos, realiza un trabajo que
le procura medios necesarios para subsistir. No se trata, de la
actividad productora familiar, ni de la venta de aquello que
constituye un excedente dentro de esa elaboración
doméstica, sino de una producción económica
que se realiza dentro del circulo familiar y que tiende a obtener
los ingresos necesarios para que subsistan o mejoren su nivel de
vida quienes componen ese
núcleo[7]

Con la aparición del mecanismo a mediados del
siglo XVIII, se produce un fenómeno de
transformación económica, como consecuencia del
cual desaparecen los pequeños talleres familiares que
servían a la concentración de los trabajadores en
reducidos lugares fabriles. Frente a ese sistema industrial de
concentración se produce no ya la supervivencia del viejo
sistema de trabajo que constituía el taller familiar, sino
una nueva modalidad, que consiste en que algunos de los
trabajadores que se incorporan a la industria lo hacen
produciendo para ésta dentro del propio domicilio. El
trabajo a domicilio reaparece; pero no como medio de
producción familiar, sino incorporado a la actividad
productora, a la gran industria, que s esparce y alcanza a
grandes sectores de trabajadores que, en su misma casa, trabajan
para aquella, generalmente a destajo. Esta dimensión a
llevado a que LE PLAY hable de la fábrica colectiva; y a
que GIDE la califique de fábrica dispersa.

La circunstancia de que el trabajador a domicilio puede
atender, junto con su actividad laboral, las obligaciones del
hogar y el no estar sometido a horario alguno ni a la vigilancia
directa del empresario, hizo que esta forma de trabajar tuviera
gran desarrollo durante el siglo XIX y gran parte del XX. Esa
posibilidad de un trabajo remunerado y cumplido en la propia
vivienda satisfacía ciertos conceptos de la moral y de la
estructura familiar de la época, herencia secular de la
evolución humana. Así la mujer se convertía
en pieza activa del presupuesto hogareño, sin tener que
abandonar la casa y sin compartir su jornada con trabajadores
masculinos extraños, circunstancias enjuiciada como
peligrosa para la honestidad femenina. Además, y esto en
la esfera de lo material, los ratos de ocio casero, los cortos
intervalos en los quehaceres domésticos de limpieza,
comidas y cuidado de los hijos eran explotados también por
las amas de casa para conseguir un suplemento que aliviara el
presupuesto de los hogares obreros.

1.2.- ANTECEDENTES EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970.

En la exposición de motivos de la Nueva Ley
Federal del Trabajo[8]se dijo que durante muchos
años, las personas que dan trabajo a domicilio sostuvieron
que no se trata de una relación de trabajo sino de una de
naturaleza civil o mercantil. Los trabajadores a domicilio, no
pueden integrarse en las empresas, pues únicamente reciben
un pedido para efectuar el trabajo en las condiciones, en la
forma y en el tiempo que juzguen conveniente, por lo que la nueva
ley reglamenta la figura como una relación de trabajo ya
que el derecho del trabajo se aplica a la actividad de los
hombres que prestan sus servicios en beneficios de otros sin que
pueda aceptarse que la forma externa de que se revista a la
relación sea la causa determinante de la
naturaleza.

1.3.- ANTECEDENTES DEL TELETRABAJO.

Para conocer los antecedentes del teletrabajo es
necesario conocer la evolución de la Informática,
ya que es una disciplina indispensable para ejercer el
teletrabajo[9]

Si el siglo XVIII dio lugar a la "primera
revolución industrial", producto de la cibernética
que culminó cuando en el año 1944 Howard Aiken creo
el primer ordenador electrónico. Dicho invento
modificó sustancialmente el tratamiento de toda la
información de datos, lo que sin duda ha provocado una
verdadera eclosión científica que viene dando
indudables frutos a toda la humanidad.

Durante la segunda guerra mundial, se desarrollo una
imponente maquina calculadora en la universidad de Pennsylvania,
bautizada con el nombre de ENIAC (Electronic numerical integrator
and calculator), pesaba 30 toneladas, ocupaba una superficie de
mas de 200 m2, su existencia se debió a la necesidad de
calcular las tablas de disparos de los proyectiles que implicaban
una enorme cantidad de operaciones aritméticas.

La evolución de las computadoras se tiende a
dividir en generaciones, teniendo en cuenta desarrollos
tecnológicos que las hacen más eficaces, en cuanto
a su velocidad y cantidad de operaciones a realizar; mas
moda por su tamaño y sencillez en su
utilización y más inteligentes, con relación
a las tareas que puedan llegar a cumplir, así
tenemos:

Primera generación: año 40, con
válvulas (circuitos con tubos al vació)

Segunda generación: año 54,
reemplazo de las válvulas por transistores. (Mucho
más pequeños, no generan calor y menor
costo)

Tercera generación: año 60,
reemplazo de transistores por circuitos integrados (llamados
chips construidos sobre cilicio; menor costo, tamaño y
tiempo de operación)

Cuarta generación: año 70,
circuitos integrados en gran escala

Quinta generación: año 80, Mejora a
la anterior, teniendo como características
trascendentales:

Aparece el microprocesador, el cual permite la
introducción de más transistores en un solo
chip.

El reconocimiento de voz

Reconocimiento de formas gráficas

Utilización de software para aplicaciones
específicas.

Dentro de esta generación se encuentran la 8080,
8086,8088, 80286, 80386, 486 y Pentium.

Sexta generación: Futuro, en esta
generación se emplearán microcircuitos con
inteligencia, en donde las computadoras tendrán la
capacidad de aprender, asociar, deducir y tomar decisiones para
la resolución de un problema. Es llamada
"Generación de Inteligencia Artificial"

Para entender el surgimiento del fenómeno
Internet, urge recordar los tensos días vividos durante la
década del 60. El panorama internacional era un
cóctel verdaderamente explosivo: Estados Unidos y la
entonces Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas (U.R.S.S.) estaban enfrentados disputando una
carrera armamentista que los llevó a contar con poderosas
(y numerosas) armas de destrucción masiva. En este
contexto de tensión y de miedo a una guerra nuclear,
aunque difícil de creer, vio la luz la primera idea de lo
que hoy es Internet. Los militares norteamericanos sintieron la
necesidad de crear una red informática capaz de mantener
en contacto los centros militares. Para lograr esto, la red
debería ser descentralizada, es decir, debía
establecer un método para que ante la destrucción
de cualquiera de los trozos de la red (contemplando la
posibilidad de un ataque nuclear), la información pudiera
encontrar más de un camino alternativo para transportar
los datos.

La primera experiencia tuvo lugar en septiembre de 1969
en manos de la DARPA (Defense Advanced Research Project Agency),
nombre que recibía el departamento del gobierno de Estados
Unidos dedicado al desarrollo de proyectos para la defensa
nacional. Con la colaboración de profesores y alumnos
avanzados en las universidades más importantes del
país (a diferencia de lo que ocurre en América
Latina, las fuerzas armadas y los académicos tienen una
larga historia de cooperación en los Estados Unidos), el
organismo logró conectar cuatro centros de
cómputos: el primero ubicado en la Universidad de
California en Los Ángeles (UCLA), el segundo en la
Universidad de California en Santa Bárbara, el tercero en
el Centro de Investigaciones de Stanford y el cuarto en la
Universidad de Nevada. Por primera vez en la historia, estas
computadoras ubicadas en distintos puntos del país
pudieron "hablar" entre sí. Pero las cosas no quedaron
ahí.

Para que la red se pudiera extender era necesario
establecer un lenguaje común que establezca las reglas de
juego para que las computadoras técnicamente diferentes
(con distinto hardware y software), se pudieran sumar al proyecto
sin problemas de compatibilidad. La idea de un lenguaje capaz de
ser entendido y hablado por diferentes computadoras se vio
plasmado en un protocolo llamado NCP (Network Communications
Protocol).

Paralelamente al desarrollo de ARPANET se fueron creando
otras redes como la BITNET, USENET y FidoNET. A diferencia de
ARPANET, que tenía como finalidad sobrevivir a la Guerra
Fría, estas redes eran experimentos cuyo objetivo era
probar tecnología para la transmisión de mensajes.
Pero cada una de estas redes tenía su propio lenguaje o
protocolo; por lo tanto, no podía establecer
comunicación con las otras.

Con el tiempo, el protocolo NCP utilizado por ARPANET
fue evolucionando hasta llegar al TCP/IP (Transmission Control
Protocol / Internet Protocol). El TCP/IP es el protocolo
estándar utilizado hasta el momento y permite que una PC
con Windows ubicada en Usuahia, Argentina, se pueda comunicar con
una iMac en Caracas (Venezuela) y con una Silicon Graphics en
Guadalajara (México).

El surgimiento de este protocolo llevó a las
redes independientes a sumarse a ARPANET. El proyecto original de
ARPANET pasó entonces a ser el "backbone" o columna
vertebral de un conjunto de redes en distintos lugares y el
concepto de Internet tal como lo conocemos hoy, había
nacido. En 1973, ARPANET traspasó las fronteras cuando se
realizó el primer enlace entre las redes de Estados Unidos
y otras similares en Inglaterra y Noruega.

Así fue como de a poco se pasó de una red
exclusivamente militar a otra más constructiva cuando se
unieron a ARPANET centros de investigación y universidades
de diversos lugares. Estas instituciones podían dar a
conocer sus descubrimientos en forma rápida y sencilla. En
1990 ARPANET fue reemplazada por, una red auspiciada por la
Fundación Nacional de Ciencias de Estados Unidos (NSF),
llamada NFSNET. La gente de la NSF estableció las bases
técnicas para que esa red, hasta entonces privilegio de
investigadores y militares, tuviera los días
contados.

Hitos de Internet

La explosión del fenómeno Internet tal
como lo conocemos fue impulsada por varios fenómenos
internos y externos:

El desarrollo de un estándar para el email, en
1972, con la adopción de convenciones de gran popularidad,
como la incorporación de la "@" en las
direcciones.

La consolidación del término "Internet",
hacia finales de los años 80, para describir al
conglomerado de redes que se estaba construyendo sobre los
cimientos de la desaparecida Arpanet.

La creación de Mosaic, el primer navegador con
interfaz gráfica, en la Universidad de Illinois en
Urbana-Champaign, a comienzos de los años 90, le puso
color y facilidad de uso a una Red que hasta ese momento
había permanecido limitada al ámbito profesional y
académico.

La caída de la Unión Soviética y el
Pacto de Varsovia, que dejaba a Estados Unidos sin su
clásico enemigo, liberando definitivamente a Internet del
gusto bélico que le dio origen.

La toma de conciencia por parte de las empresas de que
la Web podía llegar a ser un gran negocio.

En estos días, varias empresas y organismos
académicos sin fines de lucro se encuentran discutiendo la
posibilidad de establecer un estándar para la presencia y
mensajería en Internet, utilizados por los pager para PC
como el popular ICQ, el AOL Instant Messenger o MSN Messenger,
entre otros. Esto demuestra que la evolución de los
servicios que se montan sobre Internet
continúa.

Para darse una idea de cómo Internet se incorpora
a la sociedad se debe recordar que la radio demoró 28
años en llegar a 40 millones de personas y la
televisión solo tardo 10 años en llegar a la misma
cantidad de gente, hoy dichos medios tiene una llegada
masiva.

Internet apenas tardo 3 años en
llegar al mismo número de personas y pronto será un
elemento de comunicación más en la vida
cotidiana.Se calcula que en 1997 los usuarios de Internet eran
aproximadamente 100 millones y actualmente hay 200
millones.

El teletrabajo o trabajo a distancia, es
una mecánica laboral del futuro que permitirá una
gestión descentralizada y flexible mediante el uso de
nuevas tecnologías.

Esta modalidad laboral, que establece que
una persona puede trabajar desde su casa o desde cualquier otro
lugar, se está implementando poco a poco en diversos
sectores del mundo empresarial norteamericano y
europeo.

Cabe destacar que esta tendencia nació en los
Estados Unidos, en donde algunas empresas como ARTHUR ANDERSEN,
IBM y MICROSOFT, achicaron costos y aprovecharon todas las
posibilidades que brindaba la tecnología. El fax, el
módem, el correo electrónico y el teléfono
celular permiten que la persona se comunique con la
compañía desde su lugar de trabajo, cualquiera sea
este. La idea de las organizaciones es clara: no importa el
ámbito en el que se desarrollen mientras las tareas se
cumplan. De a poco, el vínculo entre empresas y empleados
se comienza a asemejar a la relación que existe entre un
cliente y un proveedor.

En las horas siguientes al terremoto de San Francisco
(EE.UU.), de enero de 1994, cuando las carreteras habían
quedado fracturadas, hacía su irrupción
práctica la recién nacida superautopista de datos.
Con la mayoría de los empleados en sus casas, quedó
demostrada la bondad del teletrabajo, cuando buen número
de las corporaciones californianas pudo seguir sus operaciones
merced a las labores hogareñas de sus empleados,
vía PC y teléfono.

Esta modalidad de empleados que trabajan desde su hogar
está muy difundida en los Estados Unidos, en donde casi 40
millones de norteamericanos realizan sus tareas desde sus
hogares. Allí el gobierno concede privilegios a las
compañías que lo aplican como un modo de frenar la
elevada contaminación ambiental producto del
tránsito automotor de quienes se desplazan de sus hogares
al trabajo. Asimismo, en la ciudad de San Francisco, California,
se alienta el teletrabajo desde el gobierno, favoreciendo con
exenciones impositivas a aquellas empresas en las que el 25% de
sus empleados trabajen desde sus casas. Esta es una tendencia que
se acentúa especialmente entre los profesionales
liberales, como abogados, contadores, diseñadores
gráficos. Según estudios sobre esta tendencia, la
productividad de quienes trabajan desde sus hogares aumenta el
20% y muchas empresas están probando esta modalidad con un
régimen de una vez por semana.

Los sectores que más utilizan el sistema son la
banca y los seguros y en este sentido, por ejemplo, en
ESPAÑA, desde mediados del año 1995, funcionan dos
bancos sin sucursales en los que las operaciones se realizan por
vía telefónica e informática a cualquier
hora de todos los días del año.

CAPITULO 2.

El trabajo a
domicilio en México

En nuestro país, particularmente en las ciudades
más industrializadas, existe más difundido el
trabajo a domicilio; particularmente es desarrollado por mujeres
y también por menores de edad no autorizados legalmente a
trabajar. Es muy frecuente encontrar este tipo de trabajo en la
industria del vestido, donde las mujeres, sin abandonar las
tareas de atención hogareña, la vigilancia de hijos
pequeños, en sus ratos libres se dedican a trabajar para
fábricas utilizando sus propias máquinas de
coser.

La diferencia esencial con el trabajo o industria
familiar se encuentra en el hecho de que aquí se trata de
trabajos realizados para un tercero, el patrón, que es el
que comercializa el producto. El trabajador a domicilio no es un
artesano, ni sustituye a éste, porque el artesano trabaja
para comercializar por su cuenta. Se trata de un típico
trabajador industrial, sujeto a normas especiales.

Algunas personas piensan que se trata de un trabajo con
ciertas ventajas para el trabajador, ya que no tiene horario ni
está vigilando en su jornada, pero esta aparente prebenda
se ve totalmente opacada por los perjuicios que reporta. En
efecto, la falta de trato continuo con los compañeros, el
conocimiento de ciertas ventajas o privilegios que reporta la
unión de los obreros, deja de crear en estos los
convenientes lazos de solidaridad y facilita además la
explotación, ya que los precios que se fijan por la unidad
de destajo o bien el salario, cuando eventualmente éste es
fijo, son por debajo de los normales. Una prebenda más
para el empleador es que la maquinaria o herramienta usada es por
lo general, propiedad del mismo trabajador, lo que significa un
ahorro para los empleadores.

En opinión de Alberto
Trueba[10]nos dice que los trabajadores a
domicilio han sido brutalmente explotados en el seno del hogar
por patrones de mala fe, quienes se han venido enriqueciendo con
tal explotación.

En México, por muchos años se ha tratado
de contrarrestar el daño del trabajo a domicilio, por
medio de visitas domiciliarias y de imposición de multas a
los patrones que infringían la ley en los referente a
pagos a los trabajadores, pero no ha sido posible su
erradicación.

En la ley de 1970 se consideraba ya la existencia del
trabajo a domicilio, pero en unas cuantas disposiciones,
más bien protecciones al salario y dentro del
capítulo que comprendía también la
pequeña industria familiar. Pero dada la
proliferación de este sistema de contratación y el
número de personas que se dedican al trabajo por cuenta
ajena en su propio domicilio, la nueva ley ya le dedica un
capítulo especial, dentro del apartado de los trabajos
especiales como se precisará en el respectivo
capítulo del Marco legal.

2.2.- DEFINICIÓN.

El Art. 311 de la Ley Federal del Trabajo en vigor
define al trabajo a domicilio como "el que se ejerce
habitualmente para un patrón, en el domicilio del
trabajador o en un local libremente elegido por él sin
vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el
trabajo".

2.3.- NATURALEZA JURÍDICA.

La mayoría de los autores catalogan el trabajo
domiciliario como arrendamiento de servicios o como
locación de obra. En oposición al típico
contrato laboral, no hay en el trabajo a domicilio
subordinación total y efectiva; la subordinación
que en él subsiste resulta sólo parcial, referida
al deber de fidelidad y, en ocasiones, al de rendimiento, cuando
se exige cierta cantidad de obra en un tiempo determinado. Sin
embargo, la subordinación económica existe, ya que
los trabajadores a domicilio se encuentran apremiados por la
necesidad de conseguir un salario; esto es, se hallaron sometidos
económicamente al patrono, por el carácter
alimentario que la retribución tiene.

Los trabajadores a domicilio son sujetos del derecho
laboral, aunque la naturaleza contractual de sus prestaciones no
revista el carácter común de los vínculos
jurídicos laborales regulados especialmente por dicho
derecho. El derecho de trabajo va ampliando su esfera y alcanza
en el presente a los trabajadores a domicilio, cuyo nexo es sui
géneris y se les aplica una legislación especial
dictada en atención a las particulares de las prestaciones
de estos operarios, como también con la finalidad de
protegerlos. El convenio relativo a sus servicios no es un
contrato de trabajo; pero, por necesidades del comercio
jurídico, se lo asimila a éste. Esta
asimilación resulta absoluta en ciertos casos por el
propio contenido de la relación laboral; mas, en
ocasiones, los caracteres se esfuman y dichos trabajadores
constituyen verdaderos arrendatarios de obra. Ampliando el
análisis, desde luego, el trabajo a domicilio difiere de
la actividad del pequeño artesano; éste concreta
una forma de producción lucrativa autónoma, en
tanto que aquél es un trabajador dependiente.

El trabajo domiciliario constituye una modalidad de la
locación de obra, cuya estructura ha llegado a engendrar,
como el tiempo, un vinculo laboral hasta cierto punto semejante
al típico contrato de trabajo, principalmente cuando la
relación entre las partes adquiere eficacia mayor en
cuanto a la naturaleza de las prestaciones. De ahí que
corresponda considerar este vínculo dentro de un
régimen especial, adoptado a su propia naturaleza y a la
situación en que las partes se encuentran respecto de las
prestaciones propias de él. Aun si se considera sujeto del
derecho de trabajo al trabajador a domicilio, se debilitan los
elementos esenciales del auténtico contrato laboral, de
manera que exige un tratamiento distinto que, teniendo en cuenta
las modalidades, estructura y contenido de la prestación,
fije en cada uno de sus aspectos esenciales un régimen
especial y propio de la relación que puede existir entre
las partes.

2.4.- CARACTERÍSTICAS:

Los aspectos más característicos del
trabajo a domicilio son los siguientes:

a) Exclusión del horario de trabajo, porque el
trabajador empieza y termina cuando quiere, e interrumpe la labor
a voluntad;

b) Inexistencia de la jornada de trabajo, ya que el
trabajador cumple cada día las horas que quiere o puede, y
lo mismo al cabo de la semana;

c) Ausencia inmediata del patrono, aunque éste
fije qué quiere y para cuándo lo quiere;

d) La capacidad del trabajador no es absorbida
totalmente por el empresario, quien puede encomendarle labor que
concluya aquél en poco tiempo de cada día, contra
la preocupación de procurarle quehacer al que trabaja en
local patronal, para no tenerle que pagar la jornada sin haberla
ocupado por completo;

e) Posibilidad de que el trabajador haga su tarea
ayudado, e incluso que descargue la misma en otra persona,
ocasional o permanentemente, si se convierte en pequeño
contratista;

f) El aislamiento profesional, sin contacto con otros
colegas o compañeros, sin conocimiento exacto de la
extensión de la labor cumplida;

g) Al faltar el contacto profesional, estos trabajadores
se encuentran desunidos, sin la fuerza que la solidaridad y la
convivencia laboral crean;

h) Suelen carecer de relaciones directas con los
empresarios, que se valen de intermediarios.

CAPITULO 3.

El
teletrabajo

El teletrabajo es una forma de trabajo que no requiere
la presencia física del trabajador en la propia empresa.
Es decir, el trabajador puede realizar sus tareas de manera
flexible en el lugar que prefiera. Por ello, es fundamental que
su empresa tenga bien desarrollados los sistemas
informáticos y tecnológicos para que el
teletrabajador esté en permanente conocimiento de lo que
ocurre en la empresa y pueda a la vez, comunicarse con
ella.

3.2.- VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL
TELETRABAJO.

3.2.1.- VENTAJAS PARA LA
EMPRESA.

  • Mayor productividad, ya que se considera que los
    teletrabajadores son mas rentables, el ausentismo es
    menor.

  • Mayor calidad en el trabajo: si el trabajador decide
    trabajar a "distancia" y su causa han sido problemas
    familiares, cambio d domicilio, etc. si no se le hubiese dado
    esa opción quizá se hubiera marchado de la
    empresa o se hubiera desmotivado.

  • Menores costos por reducción de gastos de
    desplazamiento, menos instalaciones, mantenimiento,
    etc.

  • Gama de personal más amplia porque si tienen
    la posibilidad de trabajar fuera de la oficina, se puede
    esciger entre más zonas. Esto puede ayudar a reducir
    las diferencias en áreas de la república
    mexicana.

  • Mayor facilidad para responder a incrementos
    puntuales de demanda debido a la mayor flexibilidad y a la
    posibilidad de subcontratación.

  • Ahorro de espacio en las oficinas, lo que significa
    reducción de los costos de alquiler y sus respectivos
    servicios: agua, luz, etc.

  • Cambio del sistema de remuneración, puesto
    que se paga al trabajador de acuerdo con los resultados
    obtenidos.

3.2.2.- INCONVENIENTES.

  • Desarrollo importante de las comunicaciones y de los
    equipos con el consiguiente costo y mantenimiento del mismo.
    Para ello es importante que toda la empresa y el trabajador
    dominen completamente la tecnología y la
    informática para facilitar la labor y la
    comunicación entre ambos. Esto tambien puede
    presuponer un incremento en los costos de capacitación
    y formación del trabajador.

  • Cambio en la organización, ya no habrá
    tanto mando superior o intermedio ya que la decisión
    está más desconcentrada.

  • Cambio en la mentalidad de la empresa: la
    dirección está dirigida a los resultados, se
    basa en las nuevas tecnologías, en la formación
    continua y cambia el concepto relación
    trabajador-patrón.

  • Dificultad de controlar al trabajador y
    reducción del trabajo en equipo.

  • Desarrollo de sistemas de seguridad y
    confidencialidad de la información.

3.2.3.- VENTAJAS PARA EL
TELETRABAJADOR.

  • Más flexibilidad ya que organiza su tiempo y
    las tareas como el desee.

  • Menos costos de desplazamiento.

  • Independencia, ya que es totalmente responsable de
    su trabajo, lo organiza, etc.

  • Más vida social, más tiempo libre.
    Esto repercute en una mayor motivación y mayor
    rendimiento.

  • No existe la obligación de vivir en ciudades,
    con lo que se reducen la concentración en las mismas y
    la contaminación.

  • El mercado laboral para el trabajador es más
    amplio, puesto que se "caen" las barreras geográficas
    e incluso, la exclusividad de "pertenencia" a la empresa
    puede reducirseya que, al distribuirse el tiempo, puede
    realizar tareas para otras empresas.

3.2.4.- INCONVENIENTES.

  • Desvinculación total hacia la empresa y a sus
    compañeros, por lo que sería conveniente
    mantener periódicamente reuniones entre los
    teletrabajadores.

  • Dificultad en la promoción y aumentar de
    status.

  • La mayor independencia del trabajador también
    se reduce en falta de apoyo y de colaboración por
    parte de sus compañeros.

  • Necesita más equipo, mobiliario en su
    domicilio, traduciéndose en un mayor costo por su
    cuenta.

  • Aumenta la posibilidad de tener problemas
    informáticos como virus, problemas de seguridad de
    datos, etc.

3.2.5.- VENTAJAS PARA LA SOCIEDAD.

  • Al reducirse los desplazamientos, hay un menor
    tráfico y por ende, menos
    contaminación.

  • Posibilidad de potenciar económicamente zonas
    más pobres.

  • Mayor integración en el mercado laboral de
    personas para encontrar un empleo como los
    discapacitados.

3.1.6.- INCONVENIENTES.

  • Cambios en las leyes sobre el teletrabajo:
    contratos, ventajas fiscales, de seguridad social, la
    inspección del trabajo, etc.

  • Nuevas viviendas ya que la concentración de
    la población será menor.

CAPITULO 4.

Regulación
del trabajo a domicilio en la Ley Federal del
Trabajo

Trabajo a domicilio

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el
que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el
domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el,
sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona
el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las
señaladas en el párrafo anterior, se regirá
por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 312. El convenio por virtud del
cual el patrón venda materias primas u objetos a un
trabajador para que éste los transforme o confeccione en
su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y
cualquier otro convenio u operación semejante, constituye
trabajo a domicilio.

Artículo 313. Trabajador a domicilio es la
persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de
su familia para un patrón.

Artículo 314. Son patrones las personas
que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los
útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la
forma de la remuneración.

Artículo 315. La simultaneidad de patrones
no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede
este capítulo.

Artículo 316. Queda prohibida la
utilización de intermediarios. En el caso de la empresa
que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio,
regirá lo dispuesto en el artículo 13.

Artículo 317. Los patrones que den trabajo
a domicilio deberán inscribirse previamente en el
"Registro de patrones de trabajo a domicilio", que
funcionará en la Inspección del Trabajo. En el
registro constará el nombre y el domicilio del
patrón para el que se ejecutará el trabajo y los
demás datos que señalen los reglamentos
respectivos.

Artículo 318. Las condiciones de trabajo
se harán constar por escrito. Cada una de las partes
conservará un ejemplar y el otro será entregado a
la Inspección del Trabajo. El escrito
contendrá:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y
domicilio del trabajador y del patrón;

II. Local donde se ejecutará el
trabajo;

III. Naturaleza, calidad y cantidad del
trabajo;

IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago;
y

V. Las demás estipulaciones que convengan las
partes.

Artículo 319. El escrito a que se refiere
el artículo anterior deberá entregarse por el
patrón, dentro de un término de tres días
hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual,
dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo
su más estricta responsabilidad. En caso de que no
estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo,
dentro de tres días, hará a las partes las
observaciones correspondientes, a fin de que hagan las
modificaciones respectivas. El patrón deberá
presentarlo nuevamente a la misma Inspección del
Trabajo.

Artículo 320. Los patrones están
obligados a llevar un "Libro de registro de trabajadores a
domicilio", autorizado por la Inspección del Trabajo, en
el que constarán los datos siguientes:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del
trabajador y domicilio o local donde se ejecute el
trabajo;

II. Días y horario para la entrega y
recepción del trabajo y para el pago de los
salarios;

III. Naturaleza, calidad y cantidad del
trabajo;

IV. Materiales y útiles que en cada
ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos
y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa
del trabajador;

V. Forma y monto del salario; y

VI. Los demás datos que señalen los
reglamentos.

Los libros estarán permanentemente a
disposición de la Inspección del
Trabajo.

Artículo 321. Los patrones
entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio
una libreta foliada y autorizada por la Inspección del
Trabajo, que se denominará "Libreta de trabajo a
domicilio" y en la que se anotarán los datos a que se
refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, y
en cada ocasión que se proporcione trabajo, los
mencionados en la fracción IV del mismo
artículo.

La falta de libreta no priva al trabajador de los
derechos que le correspondan de conformidad con las disposiciones
de esta Ley.

Artículo 322. La Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos fijará los salarios
mínimos profesionales de los diferentes trabajos a
domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras,
las circunstancias siguientes:

I. La naturaleza y calidad de los trabajos:

II. El tiempo promedio para la elaboración de los
productos;

III. Los salarios y prestaciones percibidos por los
trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los
mismos o semejantes productos; y

IV. Los precios corrientes en el mercado de los
productos del trabajo a domicilio.

Los libros a que se refiere el artículo 320
estarán permanentemente a disposición de la
Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos.

Artículo 323. Los salarios de los
trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que
se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento
para el que se realice el trabajo.

Artículo 324. Los patrones tienen las
obligaciones especiales siguientes:

I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los
locales donde proporcionen o reciban el trabajo;

II. Proporcionar los materiales y útiles de
trabajo en las fechas y horas convenidos;

III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los
salarios en la forma y fechas estipuladas;

IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al
momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias
que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación
posterior; y

V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le
soliciten.

Artículo 325. La falta de cumplimiento
puntual de las obligaciones mencionadas en las fracciones II y
III del artículo anterior, dará derecho al
trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo
perdido.

Artículo 326. Los trabajadores a domicilio
tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Poner el mayor cuidado en la guarda y
conservación de los materiales y útiles que reciban
del patrón;

II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad
convenida y acostumbrada;

III. Recibir y entregar el trabajo en los días y
horas convenidos; y

IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o
deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles
que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se
rige por la disposición contenida en el artículo
110, fracción I.

Artículo 327. También tienen el
derecho de que en la semana que corresponda se les pague el
salario del día de descanso obligatorio.

Artículo 328. Los trabajadores a domicilio
tienen derecho a vacaciones anuales. Para determinar el importe
del salario correspondiente se estará a lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 89.

Artículo 329. El trabajador a domicilio al
que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechos
consignados en el artículo 48.

Artículo 330. Los Inspectores del Trabajo
tienen las atribuciones y deberes especiales
siguientes:

I. Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a
domicilio se encuentran inscritas en el "Registro de Patrones".
En caso de que no lo estén, les ordenarán que se
registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un
término no mayor de 10 días, se les
aplicarán las sanciones que señala esta
Ley;

II. Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran
al día los "Libros de registro de trabajadores a
domicilio" y las "Libretas de trabajo a domicilio";

III. Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar
visible de los locales en donde se reciba y proporcione el
trabajo;

IV. Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la
tarifa respectiva;

V. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que
se paguen en la empresa al trabajador similar;

VI. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el
trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre
higiene y seguridad; y

VII. Informar a la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos las diferencias de salarios que
adviertan, en relación con los que se paguen a
trabajadores que ejecuten trabajos similares.

Conclusiones

La aparición de nuevas tecnologías han
revolucionado los cambios en las formas de prestar el trabajo
teniendo sus consecuencias:

El desplazamiento de las relaciones de trabajo, que ya
no se presentan en la forma tradicional entre
trabajador-patrón directamente, sino através de
medios informáticos. Este aislamiento produce carencias de
organización sindical ocasionando explotación hacia
el trabajador que no puede obtener las condiciones mínimas
de trabajo tuteladas en la Ley.

En la práctica se produce un "disfrazamiento" que
los patrones realizan de la relación de trabajo, con la
prestación de servicios profesionales, a sabiendas que
están produciendo beneficios para la empresa, abusando de
la clase desprotegida ya que cambia en el sistema de
remuneración puesto que se le paga al trabajador por los
resultados obtenidos.

Las ventajas que ofrece el teletrabajo, (con sus
asegunes) son:

a) mayor productividad ya que se considera que los
teletrabajadores son más rentables, el ausentismo es
menor, etc. 

b) Mayor calidad de trabajo: si el teletrabajador decide
trabajar "a distancia" y su causa han sido problemas familiares,
cambio de domicilio, etc. si no se le hubiese dado esa
opción, quizá se hubiese marchado de la empresa o
hubiese estado menos motivado. 

c) Ahorro de espacio en las oficinas, lo que significa
reducción de los costos de alquiler, de luz,
etc. 

Bibliografía

  • CABANELLAS, Guillermo. "Compendio de Derecho
    Laboral".

Editorial "Bibliográfica Omeba". Tomo I.
Argentina 1968.

923 pp.

  • CANTON MOLLER, Miguel. "Los trabajos Especiales en
    la ley laboral mexicana". Edit. Cárdenas Editor y
    Distribuidor. México 1977.

225 pp.

  • DE LA CUEVA, Mario Dr. "El Nuevo Derecho Mexicano
    del Trabajo"

Editorial "Porrúa, S.A.". Décima Tercera
Edición. México 1993.

550 pp.

  • GARRIDO RAMON, Alena. "Derecho Individual del
    Trabajo".

Editorial: Oxford. México 1999.

234 pp.

  • SANTOS AZUELA, Héctor. "Derecho del
    Trabajo".

Editorial: "MC GRAW-HILL/Interamericana Editores S.A. de
CV.".

México 1998.

450 pp.

México D.F. 2000. STy PS-UNAM.

370 pp.

 

 

Autor:

Luis F. Rodríguez
Vera

[1] DE LA CUEVA, Mario Dr. “El Nuevo
derecho mexicano del trabajo”, II tomos, México
D.F. 1993, editorial “Porrua, S.A.” , Tomo I, p.
556.

[2] CABANELLAS, Guillermo. “Compendio
de Derecho Laboral”, II tomos, Buenos Aires Argentina
1968, Editorial “Bibliográfica Omeba”, tomo
I.

[3] PASCO Cosmópolis, Mario Dr.
“Reforma laboral y contratación
atípica” 1° parte, Revista
“Laboral”, México, D.F., Año VIII,
número 96, p. 65.

[4] LUCENA Héctor.
“Globalización y Revolución
Tecnológica”. Revista “trabajadores”
número 8, Universidad Obrera, Diciembre 2000.

[5] KURCZYN Villalobos, Patricia.
“Relaciones Laborales en el siglo XXI”
Coordinadora, México D.F. 2000, Secretaria del Trabajo y
Previsión Social-Universidad Nacional Autónoma de
México, p. 51.

[6] Idem.

[7] CABANELLAS, Guillermo. “Compendio
de Derecho Laboral”. Editorial
“Bibliográfica Omeba”. Tomo I. Argentina
1968. p.

[8] CAVAZOS Flores, Baltasar. “Nueva
Ley Federal del Trabajo Tematizada”, México D.F.
1977, Editorial “Trillas”, Tercera Edición,
p. 47.

[9] MANSON, Marcelo.
“Teletrabajo”. Información obtenida de la
página de internet: www.monografias.com, el día
10 de Octubre del 2001.

[10] TRUEBA URBINA, Alberto. “Nuevo
Derecho del Trabajo”, México 1980, Quinta
Edición, Editorial Porrúa, página 341.

Partes: 1, 2
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